1. Servicio de remolque y mecánica ligera

a) Cuando por la avería o siniestro del vehículo no pueda continuar su normal circulación, SOS S.A evaluará, la conveniencia de enviar una unidad de remolque o mecánica ligera, teniendo en cuenta si por la naturaleza de la avería puede ser puesto rápidamente en marcha en el lugar en el que se detuvo a causa de un desperfecto mecánico.
b) En aquellos casos en los cuales se produzca la perdida, robo o rotura de llaves del vehículo asegurado, y que ello no permita el arranque y/o el ingreso al mismo, SOS S.A se hará cargo del remolque hacia una cerrajería o lugar de depósito más cercano designado por el beneficiario a los efectos de que el vehículo quede a resguardo, acompañado de su titular quien deberá acreditar su titularidad.
c) En caso que la mecánica ligera de urgencia no fuera posible o el beneficiario así lo prefiera, SOS S.A se hará cargo del remolque o transporte hasta un límite máximo de 400 KM Totales (200 km de ida y 200 km de vuelta) de traslado del vehículo UNICAMENTE CON COBERTURA de CASCO. En caso de existir peajes, los mismos, correrán por cuenta del beneficiario. Para los excedentes en el presente servicio se le ofrecerá al solicitante continuar el servicio con COSTO PREFERENTE.
d) Se otorgará 1(uno) servicio mensual sin cargo. Los servicios no serán acumulativos de la misma avería. Dicho plazo se empezará a contar desde el inicio de la vigencia de la póliza en cuestión. Una vez superada la cantidad de servicios según la vigencia de la póliza, los costos de asistencia serán a cargo del solicitante. Previa conformidad del mismo y antes de dar inicio al remolque, se abonará al móvil de asistencia un cargo adicional, por servicio de $32.183 (Pesos Treinta y Dos mil Ciento ochenta y Tres incluido IVA).


2. Extracción

Contarán con un servicio adicional para extracción de la unidad que se encuentre atascada en zanjas, banquinas o acequias de hasta Pesos $ 10.000.- (Pesos Diez Mil)


2.1 Grabado de cristales

SOS S.A. efectuará el grabado de cristales del vehículo con el número de la patente sin cargo alguno. Este servicio se brindará en aquellas ciudades del territorio de la República Argentina, el cual debe ser programado y convenido con el centro de atención telefónico de SOS S.A


3. Detalle de prestaciones asistencia al viajero

3.1. Transmisión de mensajes urgentes:
EL PROVEEDOR se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones comprendidas en esta modalidad.
3.2. Desplazamiento desde el lugar del accidente hasta el lugar de reparación.
En caso que una avería o accidente provoque la inmovilización del vehículo designado y este deba ser reparado y se encuentre a más de 100 (Cien) km del domicilio habitual del titular, SOS S.A. sufragará los siguientes gastos:
El desplazamiento para el traslado de los beneficiarios hasta el lugar de reparación. Con un límite de $ 10.000 (Pesos Diez Mil) por ocupante o su equivalente en moneda extranjera para países limítrofes, hasta 4 ocupantes.
Si los beneficiarios optan por la continuación del viaje, SOS S.A. sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto, siempre que su costo no supere al de la prestación a que se refiere el párrafo anterior.
3.3. Alojamiento de los beneficiarios por inmovilización del vehículo.
En caso que una avería o accidente provoque la inmovilización del vehículo designado y se encuentre a más de 100 (Cien) km del domicilio habitual del titular, SOS S.A. sufragará los siguientes gastos:
La estancia en un hotel dentro del territorio argentino a razón de $ 10.000 (Pesos Diez Mil) hasta 3 (tres) días y en el exterior su equivalente en moneda extranjera por persona transportada. Siempre y cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización.
La cantidad de personas transportadas no podrá superar la cantidad máxima por vehículo, tomando como limite la cantidad de cinturones de seguridad provistos de fábrica.
3.4. Desplazamiento de los beneficiarios por inmovilización del vehículo:
Cuando el vehículo, a causa de un accidente necesite una reparación que implique una inmovilización mayor a 48hs. (contadas a partir del primer llamado pidiendo asistencia), SOS S.A. se hará cargo de los gastos de transporte de los beneficiarios hasta su domicilio o hasta el lugar de destino de su viaje, a elección del beneficiario, siempre que este último caso los gastos de viaje al destino no superen los de regreso a su domicilio. El medio de traslado será a elección de SOS S.A. El siguiente servicio se prestará con un límite de $ 10.000 (Pesos Diez Mil) por ocupante o su equivalente en moneda extranjera para países limítrofes, hasta 4 ocupantes.
3.5. Pasaje para recuperar el vehículo:
Cuando la inmovilización forzada del vehículo a causa de un accidente fuerza mayor de diez (10) días a partir del primer llamado pidiendo asistencia, SOS S.A. se hará cargo del transporte del beneficiario o de la persona que este designe hasta el lugar donde se encuentre el vehículo a fin que se haga cargo del mismo. El medio de transporte será a elección de SOS S.A. Una vez recuperado el vehículo, serán por cuenta exclusiva del titular los gastos incurridos (combustible, peajes, comidas, etc.) para su traslado hasta su lugar de residencia.
3.6. Asistencia Legal:
Si a cualquiera de los ocupantes del vehículo se les imputa responsabilidad civil o penal por el accidente ocurrido. SOS S.A. pondrá a su disposición un abogado (en las principales ciudades de Argentina y países limítrofes) para que se haga cargo de su defensa, siendo por cuenta exclusiva del beneficiario la contratación de sus servicios profesionales, así como pago de todos los honorarios y gastos que el caso genere. En todo el caso el abogado designado será agente del beneficiario sin que pueda reclamar a SOS S.A. responsabilidad o indemnización alguna en su contra por haber propuesto al citado profesional.
3.7. Asistencia Médica:
Como consecuencia de un siniestro y/o accidente donde se encuentren involucrados los pasajeros del vehículo asegurado.
Quedan expresamente incluidos en la siguiente enumeración las presentes asistencias:
1) Atención por equipo médico de emergencias.
2) Atención por especialistas: cuando sea indicada por el equipo médico de SOS S.A.
3) Exámenes médicos necesarios y autorizados por el depto. Médico de SOS S.A.
4) Internación hospitalaria: cuando sea necesaria. Estas se efectuarán en el establecimiento indicado según la naturaleza de la herida del beneficiario.
5) Intervenciones quirúrgicas: siempre que sean estrictamente necesarias, debiendo ser siempre autorizadas por el jefe del equipo médico de SOS S.A.
6) Odontología: Atención de problemas odontológicos agudos, por trauma.
7) Suministro de medicina: Los medicamentos prescritos por el equipo médico y otros facultativos serán a cargo de SOS S.A.
• Las asistencias enumeradas anteriormente se prestarán con un límite de $ 10.000 (Pesos Diez Mil) por pasajero del vehículo. La cantidad de personas en cobertura no podrá superar la cantidad máxima por vehículo, tomando como limite la cantidad de cinturones de seguridad provistos de fábrica


4. Exclusiones expresas del servicio de asistencia al vehículo y viajero:

a) Los servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de SOS S.A., salvo en caso de fuerza mayor o de urgente necesidad, siempre que comunique lo ocurrido a EL PROVEEDOR, dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro. Siempre y cuando se encuentre impedido de comunicarse.
b) Bajo ningún concepto se remolcarán vehículos en partes o desarmados.
c) Las dolencias preexistentes, crónicas o no, así como sus consecuencias y agudizaciones. Las mismas serán determinadas exclusivamente por el departamento Médico de SOS S.A.
d) Asistencia y/o tratamientos odontológicos salvo la atención de urgencia necesaria para la continuación del viaje y en ningún caso la atención como consecuencia de intervenciones odontológicas anteriores.
e) Los tratamientos homeopáticos, acupuntura, kinesioterapia, curas termales, etc.
f) Enfermedades mentales, trastornos psíquicos; partos y estados de embarazo (salvo la urgencia cuando se trate de una complicación clara e imprevisible) y en ningún caso a partir del sexto mes de embarazo; las recaídas y convalecencias de toda afección anterior a la fecha de iniciación del viaje.
g) Enfermedades o lesiones derivadas de acción criminal del beneficiario, sea en forma directa o indirecta; intento de suicidio y sus consecuencias, suicidio; enfermedades producidas por la ingestión de drogas, narcóticos, bebidas alcohólicas o medicinas tomadas sin orden médica; sida.
h) Gastos de prótesis, artículos de ortopedia, audífonos, lentes de contacto, etc.
i) Consecuencias derivadas de la práctica de deportes en competición, automovilismo, motociclismo y deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias.
j) Gastos de alimentación, combustibles, movilizaciones no autorizadas, etc.
k) Las asistencias a los ocupantes del vehículo designado transportados bajo la modalidad de transporte benévolo conocida por autostop.
l) Cuando el vehículo no estuviera debidamente asegurado por riesgo de daños a terceros y responsabilidad civil y/o fuere conducido por persona no habilitada al efecto de la conducción del citado.
m) Cuando la inmovilización del vehículo se deba a operaciones de revisión, puesta a punto, mantenimiento o instalación de accesorios.
n) Cuando la inmovilización del vehículo se deba a hechos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc., o de fuerza mayor.
o) Cuando la inmovilización del vehículo se deba participación en carreras o eventos de competición similares, pruebas de velocidad o duración, o violación de las normas de tránsito.
p) Cuando la ocurrencia se derive de culpa grave o dolo del beneficiario u otro ocupante del vehículo designado.
q) Cualquier tipo de compensación o reembolso en caso de sustracción, hurto, robo, apoderamiento ilegítimo de materiales u objetos personales dejados en el vehículo, así como accesorios del mismo.
r) SOS S.A. queda relevada de responsabilidad cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, etc., no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado. Cuando elementos de esta índole interviniesen, SOS S.A. se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible.
s) Quedan excluidos los servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de SOS S.A.


5. Modalidad para la solicitud de prestación del Servicio.

Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por este condicionado, el beneficiario solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, patente del vehículo designado, el número de DNI, el lugar donde se encuentra, la clase de servicio que necesita y todo tipo de información requerida para la prestación del servicio.