Servicio de Asistencia

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA SOLICITAR SERVICIO DE ASISTENCIA

0800-666-2967

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DESDE EL EXTERIOR
URUGUAY: 0800-4054549  /  BOLIVIA: 0800-100201  /  CHILE: 0800-1045555  /  BRASIL: 0800-8923680

COBRO REVERTIDO: +54 351 485 8321

 

PRESTACIONES AUTOMOTOR RC
Ámbito de Cobertura Argentina y Países Limítrofes
Mecánica Ligera 200 KM TT. 6 semestrales, 4 cuatrimestrales(o 12 al año)/ No acumulativos
Remolque
Grabado de Cristales Incluido, tope $2500
Transmisión de mensajes urgentes Incluido
Asistencia al Viajero A partir de los 100 km
Desplazamiento desde el lugar del accidente hasta el lugar de reparación $ 2000 por ocupante, hasta 4 ocupantes
Alojamiento de los beneficiarios por inmovilización del vehículo $ 2000 por beneficiario por día, hasta 3 días
Desplazamiento de los beneficiarios por inmovilización del vehículo $ 2000 por ocupante, hasta 4 ocupantes
Pasaje para recuperar el vehículo Incluido
Asistencia Legal Incluido
Asistencia Medica Hasta $3.000 por pasajero

REINTEGROS: VER ITEM REEMBOLSOS. ALCANCE Y LIMITES. PRESENTACION FACTURA (15 días desde que se realizó el servicio) enviada primeramente por mail a recepcioncentral@elprogresoseguros.com.ar y luego el original por la vía que suelen utilizar.

PRESTACIONES AUTOMOTOR CASCO
Ámbito de Cobertura Argentina y Países Limítrofes
Mecánica Ligera 400 KM TT.  6 semestrales, 4 cuatrimestrales (o 12 al año)/ No acumulativos
Remolque
Grabado de Cristales Incluido, tope $3.000
Transmisión de mensajes urgentes Incluido
Asistencia al Viajero A partir de los 100 km
Desplazamiento desde el lugar del accidente hasta el lugar de reparación $ 2000 por ocupante, hasta 4 ocupantes
Alojamiento de los beneficiarios por inmovilización del vehículo $ 2000 por beneficiario por día, hasta 3 días
Desplazamiento de los beneficiarios por inmovilización del vehículo $ 2000 por ocupante, hasta 4 ocupantes
Pasaje para recuperar el vehículo Incluido
Asistencia Legal Incluido
Asistencia Medica Hasta $3.000 por pasajero

REINTEGROS: VER ITEM REEMBOLSOS. ALCANCE Y LIMITES. PRESENTACION FACTURA (15 días desde que se realizó el servicio) enviada primeramente por mail a recepcioncentral@elprogresoseguros.com.ar y luego el original por la vía que suelen utilizar.

 

PRESTACIONES MOTOVEHICULOS RC
Ámbito de Cobertura República Argentina
Mecánica Ligera 200 KM TT. 1 mensual (o 3 al año)/ No acumulativos

REINTEGROS: VER ITEM REEMBOLSOS. ALCANCE Y LIMITES. PRESENTACION FACTURA (15 días desde que se realizó el servicio) enviada primeramente por mail a recepcioncentral@elprogresoseguros.com.ar y luego el original por la vía que suelen utilizar.

 

LÍMITES

Se entiende por vehículo designado, al de uso particular que se designe en las condiciones particulares del contrato, cuyo peso máximo autorizado no supere los 3.500 kgs.
En ningún caso se efectuarán remolques a vehículos con ruedas duales traseras, los que queden aludidos al peso del párrafo anterior, los que superen los 2,10 metros de altura, los 5,00 metros de largo, 1,66 metros de trocha, exceptuando los TRASLADOS A VEHICULOS EXCEDIDOS, y todos aquellos vehículos que hayan sido modificados de su estructura original de fábrica (bajas de suspensión, c/ spoilers, llantas desplazadas, etc) y que esta impida su traslado, los designados al transporte público de personas y taxis. En ningún caso se efectuarán remolques con vehículos con carga.

EXCLUSIONES

Importante:
Para coberturas nuevas, Los vehículos tendrán un período de carencia de 72hs desde el comienzo de la cobertura.
Caminos de acceso imposible o que no estén abiertos al tránsito de vehículos
Las zonas de arenas blandas, movedizas o inundadas. Zonas de riesgo personal.
Imposibilidad de comunicación por falta de señal telefónica.
Vehículos desarmados o con carga
En la República de Chile, con las siguientes exclusiones:
– La Región de Palena
– La XI Región
– Los territorios insulares con excepción de Isla Grande de Chiloé.

Sin perjuicio de las exclusiones específicas mencionadas en las prestaciones particulares, quedan excluidas de la cobertura:

a). Los provocados intencionalmente por el asegurado; los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o del orden público y que no permitan a SOS SA llegar hasta el lugar del siniestro.

b) SOS SA queda relevada de responsabilidad cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, etc., no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado. Cuando elementos de esta índole interviniesen, SOS S.A se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible.

c) Los que tuviesen su origen o fueren consecuencia de terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica y otros fenómenos similares de la naturaleza.

d) Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de SOS.

e) Cuando el vehículo no esté asegurado por responsabilidad frente a terceros ó el conductor no esté debidamente habilitado por conducir, o se hubiera excedido el límite de ocupantes previsto para el vehículo.

f) Cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de drogas o alcoholizado.

g) Cuando la inmovilización se deba a consecuencia de la participación en competencias deportivas o de duración, o por violación de las normas de tránsito.

h) Bajo ningún concepto se remolcarán vehículos en partes o desarmados.

i) Gastos de prótesis, artículos de ortopedia, audífonos, lentes de contacto, etc.

j) Gastos de alimentación, combustibles, movilizaciones no autorizadas, etc.

k) Cuando la inmovilización del vehículo se deba a operaciones de revisión, puesta a punto, mantenimiento o instalación de accesorios.

l) Cuando la ocurrencia se derive de culpa grave o dolo del beneficiario u otro ocupante del vehículo designado.

m) Cualquier tipo de compensación o reembolso en caso de sustracción, hurto, robo, apoderamiento ilegítimo de materiales u objetos personales dejados en el vehículo, así como accesorios del mismo.

DETALLE DE PRESTACIONES DE ASISTENCIA VEHICULAR Y AL VIAJERO ASISTENCIA HOGAR EL PROGRESO PRESTACIÓN ASISTENCIA MOTOVEHICULAR

 

Detalle de Prestaciones Asistencia Vehicular y al Viajero

1. Servicio de remolque y mecánica ligera
a) Cuando por la avería o siniestro del vehículo no pueda continuar su normal circulación, SOS S.A evaluará, la conveniencia de enviar una unidad de remolque o mecánica ligera, teniendo en cuenta si por la naturaleza de la avería puede ser puesto rápidamente en marcha en el lugar en el que se detuvo a causa de un desperfecto mecánico.
b) En aquellos casos en los cuales se produzca la perdida, robo o rotura de llaves del vehículo asegurado, y que ello no permita el arranque y/o el ingreso al mismo, SOS S.A se hará cargo del remolque hacia una cerrajería o lugar de depósito más cercano designado por el beneficiario a los efectos de que el vehículo quede a resguardo, acompañado de su titular quien deberá acreditar su titularidad.
c) En caso que la mecánica ligera de urgencia no fuera posible o el beneficiario así lo prefiera, SOS S.A se hará cargo del remolque o transporte hasta un límite máximo de 200 (doscientos) km. totales del vehículo (para vehículos COBERTURA RC) y un límite máximo de 400 (cuatrocientos) km. totales de traslado del vehículo (para vehículos COBERTURA CASCO). En caso de existir peajes, los mismos, correrán por cuenta del beneficiario. Para los excedentes en el presente servicio se le ofrecerá al solicitante continuar el servicio con COSTO PREFERENTE.
d) En cualquiera de sus modalidades, se otorgarán un total de 6 (seis) servicios de asistencia semestrales sin cargo. Los servicios no serán acumulativos de la misma avería. Dicho plazo se empezará a contar desde el inicio de la vigencia de la póliza en cuestión. A partir del séptimo servicio, los costos de asistencia serán a cargo del solicitante. Previa conformidad del mismo y antes de dar inicio al remolque, se abonará al móvil de asistencia un cargo adicional, por servicio de $2.613.60 (Pesos Dos mil Seiscientos trece con 60/00 incluido IVA).

2. EXTRACCIÓN:
Contarán con un servicio adicional para extracción de la unidad que se encuentre atascada en zanjas, banquinas o acequias de hasta pesos dos mil $2.000

2. Grabado de cristales
SOS S.A. efectuará el grabado de cristales del vehículo con el número de la patente sin cargo alguno. Este servicio se brindará en aquellas ciudades del territorio de la República Argentina, el cual debe ser programado y convenido con el centro de atención telefónico de SOS S.A

3. DETALLE DE PRESTACIONES ASISTENCIA AL VIAJERO
3.1. Transmisión de mensajes urgentes:
EL PROVEEDOR se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones comprendidas en esta modalidad.
3.2. Desplazamiento desde el lugar del accidente hasta el lugar de reparación.
En caso que una avería o accidente provoque la inmovilización del vehículo designado y este deba ser reparado y se encuentre a más de 100 (Cien) km del domicilio habitual del titular, SOS S.A. sufragará los siguientes gastos:
El desplazamiento para el traslado de los beneficiarios hasta el lugar de reparación. Con un límite de $ 2.000 (Pesos Dos Mil) por ocupante o su equivalente en moneda extranjera para países limítrofes, hasta 4 ocupantes.
Si los beneficiarios optan por la continuación del viaje, SOS S.A. sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto, siempre que su costo no supere al de la prestación a que se refiere el párrafo anterior.
3.3. Alojamiento de los beneficiarios por inmovilización del vehículo.
En caso que una avería o accidente provoque la inmovilización del vehículo designado y se encuentre a más de 100 (Cien) km del domicilio habitual del titular, SOS S.A. sufragará los siguientes gastos:
La estancia en un hotel dentro del territorio argentino a razón de $ 2.000 (Pesos Dos Mil) hasta 3 (tres) días y en el exterior su equivalente en moneda extranjera por persona transportada. Siempre y cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización.
La cantidad de personas transportadas no podrá superar la cantidad máxima por vehículo, tomando como limite la cantidad de cinturones de seguridad provistos de fábrica.
3.4. Desplazamiento de los beneficiarios por inmovilización del vehículo:
Cuando el vehículo, a causa de un accidente necesite una reparación que implique una inmovilización mayor a 48 hs. (contadas a partir del primer llamado pidiendo asistencia), SOS S.A. se hará cargo de los gastos de transporte de los beneficiarios hasta su domicilio o hasta el lugar de destino de su viaje, a elección del beneficiario, siempre que este último caso los gastos de viaje al destino no superen los de regreso a su domicilio. El medio de traslado será a elección de SOS S.A. El siguiente servicio se prestará con un límite de $ 2.000 (Pesos Dos Mil) por ocupante o su equivalente en moneda extranjera para países limítrofes, hasta 4 ocupantes.
3.5. Pasaje para recuperar el vehículo:
Cuando la inmovilización forzada del vehículo a causa de un accidente fuerza mayor de diez (10) días a partir del primer llamado pidiendo asistencia, SOS S.A. se hará cargo del transporte del beneficiario o de la persona que este designe hasta el lugar donde se encuentre el vehículo a fin que se haga cargo del mismo. El medio de transporte será a elección de SOS S.A. Una vez recuperado el vehículo, serán por cuenta exclusiva del titular los gastos incurridos (combustible, peajes, comidas, etc.) para su traslado hasta su lugar de residencia.
3.6. Asistencia Legal:
Si a cualquiera de los ocupantes del vehículo se les imputa responsabilidad civil o penal por el accidente ocurrido. SOS S.A. pondrá a su disposición un abogado (en las principales ciudades de Argentina y países limítrofes) para que se haga cargo de su defensa, siendo por cuenta exclusiva del beneficiario la contratación de sus servicios profesionales, así como pago de todos los honorarios y gastos que el caso genere. En todo el caso el abogado designado será agente del beneficiario sin que pueda reclamar a SOS S.A. responsabilidad o indemnización alguna en su contra por haber propuesto al citado profesional.
3.7. Asistencia Médica:
Como consecuencia de un siniestro y/o accidente donde se encuentren involucrados los pasajeros del vehículo asegurado.
Quedan expresamente incluidos en la siguiente enumeración las presentes asistencias:
1) Atención por equipo médico de emergencias.
2) Atención por especialistas: cuando sea indicada por el equipo médico de SOS S.A.
3) Exámenes médicos necesarios y autorizados por el depto. Médico de SOS S.A.
4) Internación hospitalaria: cuando sea necesaria. Estas se efectuarán en el establecimiento indicado según la naturaleza de la herida del beneficiario.
5) Intervenciones quirúrgicas: siempre que sean estrictamente necesarias, debiendo ser siempre autorizadas por el jefe del equipo médico de SOS S.A.
6) Odontología: Atención de problemas odontológicos agudos, por trauma.
7) Suministro de medicina: Los medicamentos prescritos por el equipo médico y otros facultativos serán a cargo de SOS S.A.
• Las asistencias enumeradas anteriormente se prestarán con un límite de $ 3.000 (Pesos Tres Mil) por pasajero del vehículo. La cantidad de personas en cobertura no podrá superar la cantidad máxima por vehículo, tomando como limite la cantidad de cinturones de seguridad provistos de fábrica

4. Exclusiones expresas del servicio de asistencia al vehículo y viajero:
a) Los servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de SOS S.A., salvo en caso de fuerza mayor o de urgente necesidad, siempre que comunique lo ocurrido a EL PROVEEDOR, dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro. Siempre y cuando se encuentre impedido de comunicarse.
b) Bajo ningún concepto se remolcarán vehículos en partes o desarmados.
c) Las dolencias preexistentes, crónicas o no, así como sus consecuencias y agudizaciones. Las mismas serán determinadas exclusivamente por el departamento Médico de SOS S.A.
d) Asistencia y/o tratamientos odontológicos salvo la atención de urgencia necesaria para la continuación del viaje y en ningún caso la atención como consecuencia de intervenciones odontológicas anteriores.
e) Los tratamientos homeopáticos, acupuntura, kinesioterapia, curas termales, etc.
f) Enfermedades mentales, trastornos psíquicos; partos y estados de embarazo (salvo la urgencia cuando se trate de una complicación clara e imprevisible) y en ningún caso a partir del sexto mes de embarazo; las recaídas y convalecencias de toda afección anterior a la fecha de iniciación del viaje.
g) Enfermedades o lesiones derivadas de acción criminal del beneficiario, sea en forma directa o indirecta; intento de suicidio y sus consecuencias, suicidio; enfermedades producidas por la ingestión de drogas, narcóticos, bebidas alcohólicas o medicinas tomadas sin orden médica; sida.
h) Gastos de prótesis, artículos de ortopedia, audífonos, lentes de contacto, etc.
i) Consecuencias derivadas de la práctica de deportes en competición, automovilismo, motociclismo y deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias.
j) Gastos de alimentación, combustibles, movilizaciones no autorizadas, etc.
k) Las asistencias a los ocupantes del vehículo designado transportados bajo la modalidad de transporte benévolo conocida por autostop.
l) Cuando el vehículo no estuviera debidamente asegurado por riesgo de daños a terceros y responsabilidad civil y/o fuere conducido por persona no habilitada al efecto de la conducción del citado.
m) Cuando la inmovilización del vehículo se deba a operaciones de revisión, puesta a punto, mantenimiento o instalación de accesorios.
n) Cuando la inmovilización del vehículo se deba a hechos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc., o de fuerza mayor.
o) Cuando la inmovilización del vehículo se deba participación en carreras o eventos de competición similares, pruebas de velocidad o duración, o violación de las normas de tránsito.
p) Cuando la ocurrencia se derive de culpa grave o dolo del beneficiario u otro ocupante del vehículo designado.
q) Cualquier tipo de compensación o reembolso en caso de sustracción, hurto, robo, apoderamiento ilegítimo de materiales u objetos personales dejados en el vehículo, así como accesorios del mismo.
r) SOS S.A. queda relevada de responsabilidad cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, etc., no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado. Cuando elementos de esta índole interviniesen, SOS S.A. se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible.
s) Quedan excluidos los servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de SOS S.A.

5. Modalidad para la solicitud de prestación del Servicio.
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por este condicionado, el beneficiario solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, patente del vehículo designado, el número de DNI, el lugar donde se encuentra, la clase de servicio que necesita y todo tipo de información requerida para la prestación del servicio.

Asistencia Hogar El Progreso

SOS S.A. cubre las prestaciones teniendo en cuenta las siguientes consideraciones citadas debajo:
1. Se considera BENEFICIARIO a los efectos de este contrato a todos los Clientes que hayan contratado el servicio y que estén al día con el pago mensual del mismo.
2. Se entiende por DOMICILIO DE RESIDENCIA, al domicilio de uso particular y habitual del cliente declarado en póliza. En ningún caso se efectuarán servicios en domicilios de terceros, y/o que no sean la residencia habitual del Cliente.
3. La asistencia que brindará SOS S.A. comprende la presencia de personal especializado, dentro de la inmediatez razonable, disponiendo de equipos y herramientas, para el tratamiento de una urgencia que pudiera padecer el Hogar declarado por el beneficiario.
4. No se prestarán servicios en zonas peligrosas, los cuales se atenderán por reintegro previamente acordado y autorizado por SOS S.A.
5. La asistencia de SOS S.A. cesará totalmente en el momento en que la urgencia haya sido solucionada (en caso de que esto haya sido posible).
6. Los servicios deberán ser solicitados dentro de las 24 hs de ocurrido el daño o el desperfecto por el cual solicita la asistencia.

• Descripción de los servicios de Asistencia al Hogar prestados por SOS S.A.:
Cerrajería: Atención de urgencia en las siguientes situaciones:
1. Cuando la puerta principal de acceso a la vivienda tenga trabada la cerradura y no sea posible el ingreso o egreso de la misma.
2. En caso de hurto, robo o extravío de llaves, en que quede imposibilitado el acceso a la vivienda.
3. Cuando la cerradura de acceso a la vivienda quede inutilizada como consecuencia de un robo o intento de robo al domicilio.

Serán cubiertos los gastos de mano de obra hasta el máximo de $ 2.000 por evento y una limitación de 3 servicios anuales.

Plomería: Atención de urgencias por pérdidas de agua producto de averías o roturas de llaves de paso, conexiones externas de agua y cañerías a la vista o dentro de las paredes, que provoquen inundación total o parcial en la vivienda.
Exclusiones:
• Roturas menores de válvulas de canillas, cuya reparación será a cargo del Cliente.
• Reparación de artefactos sanitarios, depósitos de baño, mochilas, flotantes, artefactos de cocina y electrodomésticos, conectados a las cañerías de agua de la vivienda
• Instalaciones de propiedad comunitaria, o de terceros, aun cuando puedan estar situadas en su recinto.

Serán cubiertos los gastos de mano de obra hasta el máximo de $ 2.000 y una limitación de 3 servicios anuales.
Los gastos de materiales, si así fueran necesarios, serán a cargo del Cliente.
Electricidad: Atención de urgencias en el suministro de energía eléctrica por corte total o parcial de energía siempre que los mismos sean provocados por cortocircuito dentro de la vivienda. En todos los casos, se procederá a la localización de la falla para el restablecimiento parcial o total de la energía, siempre que el estado de la instalación eléctrica lo permita.
Exclusiones:
• Cortes de energía producidos por las compañías eléctricas.
• Reparación de instrumentos y artefactos que funcionen por suministro eléctrico.
• Situaciones que deriven de deficiencias en la instalación eléctrica general de la vivienda.

Serán cubiertos los gastos de mano de obra hasta el máximo de $ 2.000 por evento y una limitación de 3 servicios anuales.
Los gastos de materiales, si así fueran necesarios, serán a cargo del Cliente.
Vidrios: En caso de roturas de cristales y/o vidrios verticales de puertas y ventanas que formen parte del cerramiento exterior de la vivienda, que impliquen inseguridad y desprotección para la misma, se procederá a la reposición e instalación de otros en su reemplazo del mismo tipo y calidad.

Serán cubiertos los gastos de mano de obra y materiales hasta el máximo definido en la configuración de Producto contenida en el anexo integrante del convenio, con un tope de $2.000 por evento y un límite de 3 (tres) servicios anuales.

Gas: Atención de urgencias y mantenimiento de gas natural por fugas o escapes de instalaciones homologadas y dentro de las paredes. Con un tope de $ 2.000 por evento y una limitación de 3 servicios anuales.
Exclusiones:
• Las reparaciones de artefactos que funcionen a gas natural (no garrafas ni tubos).
• Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de terceros, aun cuando puedan estar situadas en su recinto.

Profesional Calificado: A pedido del Cliente, SOS enviará un prestador para que evalúe la necesidad y realice un presupuesto (todo el servicio será a cargo del solicitante).

Quedan expresamente excluidos del servicio de Asistencia al Hogar los siguientes servicios y reintegros:
a.- Los servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de SOS S.A., salvo en caso de fuerza mayor o de urgente necesidad, siempre que comunique lo ocurrido a SOS S.A. dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro.
Los gastos efectuados por el beneficiario en razón de haber contratado alguno de los servicios citados en estas Condiciones Generales y autorizadas previamente por SOS S.A., serán reembolsados en sus oficinas o depositados en las cuentas bancarias de los titulares según corresponda y en moneda local.
Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro que se presenten dentro de los Diez (10) días de la fecha de ocurrencia de los hechos.
b.- Cuando la urgencia se deba a hechos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales o aerolitos, o de fuerza mayor.
c.- Cuando la ocurrencia se derive de culpa grave o dolo del beneficiario u otro ocupante del domicilio designado.
d.- Cualquier tipo de compensación o reembolso en caso de sustracción, hurto, robo, apoderamiento ilegítimo de materiales u objetos personales del domicilio, así como accesorios del mismo.
e- Los servicios reportados luego de las 48 hs., de sucedido el siniestro.

SOS S.A. queda relevada de responsabilidad cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado.
Cuando elementos de esta índole interviniesen, SOS S.A. se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuese posible.
6. Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones por este Condicionado, el beneficiario solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificatorios, el número de DNI o Cédula de Identidad, su domicilio de residencia y la clase de servicio que necesita.
Las llamadas telefónicas que el beneficiario efectúe a tales efectos serán por cuenta de SOS S.A., reintegrando éste el importe de dichas llamadas, previa justificación correspondiente.

Exclusiones Generales al Servicio de Asistencia en el Hogar
Los servicios de emergencia sólo se prestarán en la residencia permanente del afiliado.
Excluyendo locales comerciales, oficinas, así como otras viviendas propiedad del afiliado. Asimismo, será excluyente del servicio:
• Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en la residencia permanente del afiliado. Es falla preexistente, la que ya exista y sea demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia del contrato o de solicitud del servicio de asistencia hogar.
• Cualquier reparación contratada directamente por el afiliado, sin autorización por escrito de SOS S.A.
• Reparaciones de daños en los bienes muebles del afiliado o de otros y que sean consecuencia de fallas en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura de vidrios.
• Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública.
• Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, erupción, y cualquier fenómeno natural.
• Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
• Cuando cualquier autoridad competente con orden de allanamiento, cateo, aseguramiento, rescate, se vea obligada a forzar o destruir cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el domicilio del afiliado.
• Cambio de vidrios de ventanas y puertas que den a patios interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación.
• Reparación o cambio de cerraduras o vidrios de portones, garajes o anexos de la vivienda.
• Cambio o reposición de puertas de madera o vidrio, interiores y exteriores.
• Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros.
• En caso de que el costo del servicio de emergencia exceda el monto establecido, este excedente será cubierto por el afiliado.
• Los siguientes trabajos de albañilería solamente se incluirán como parte de un servicio de emergencia, de plomería, electricidad, y cerrajería: Demoliciones, aperturas de zanjas para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad. Repello de zanjas en cemento, para paredes, pisos y placas. Colocar y fijar muebles de baño, lavabo y piletas de cocina cuando se presente un cambio de emergencia por fractura o desprendimiento por accidente. Se incluye el desmantelamiento del mueble dañado.
7. Exclusiones expresas del Servicio de Asistencia:
Los servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de SOS S.A., salvo en caso de fuerza mayor o de urgente necesidad, siempre que comunique lo ocurrido a EL PROVEEDOR, dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro.
Bajo ningún concepto este servicio no opera bajo la modalidad de reintegro o reembolso de gastos.

Prestación Asistencia Motovehicular

BENEFICIARIOS: Se entiende por beneficiario a los asegurados designados de acuerdo a lo siguiente:
a) La persona física que suscribe el contrato como titular, y la persona o conductor designado en las Condiciones Particulares cuando el suscriptor sea una persona jurídica.
b) Los conductores de las motos aseguradas por EL PROGRESO SEGUROS S.A. aun cuando no se trate del titular de la póliza.
Los beneficiarios deben tener domicilio legal y residencia habitual y permanente en la República Argentina.

ÁREA DE COBERTURA: En todo el territorio de la República Argentina.
LÍMITES: Las prestaciones relativas al moto vehículo designado se realizarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación con un límite de 1 servicios por mes y un máximo de 3 eventos anuales.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: Para permitir que SOS S.A. pueda asistir al beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación, la obligación a cargo del beneficiario de:
a) Obtener la autorización de SOS S.A. a través de su Central Operativa antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.
b) Aceptar las soluciones propuestas por SOS S.A.
c) Facilitar a SOS S.A., todos los elementos necesarios para verificar fehacientemente la identidad de la persona asistida.
d) Facilitar a SOS S.A., toda la información necesaria requerida para la resolución del servicio.

DETALLE DE PRESTACIONES:
Remolque: SOS S.A. se hará cargo del remolque o transporte de la moto asegurada por El EL PROGRESO SEGUROS S.A al taller de reparación o domicilio más cercano, con un tope de 200 kilómetros totales desde el lugar del desperfecto u accidente, con un máximo de 3 eventos anuales.

Exclusiones expresas del Servicio de Asistencia:
a) Los servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de SOS S.A., salvo en caso de fuerza mayor o de urgente necesidad, siempre que comunique lo ocurrido a EL PROVEEDOR, dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro.
b) El plazo de presentación de facturas para solicitud de reintegros no podrá superar los 15 días a partir de la fecha de ocurrencia de la asistencia, salvo en caso de fuerza mayor del asegurado debidamente justificada.
c) Bajo ningún concepto se remolcarán vehículos en partes o desarmados
d) Consecuencias derivadas de la práctica de deportes en competición, automovilismo, motociclismo y deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias.
e) Gastos de alimentación, combustibles, movilizaciones no autorizadas, etc.
f) Cuando el moto vehículo no estuviera debidamente asegurado por riesgo de daños a terceros y responsabilidad civil y/o fuere conducido por persona no habilitada al efecto de la conducción del citado.
g) Cuando la inmovilización del moto vehículo se deba a operaciones de revisión, puesta a punto, mantenimiento o instalación de accesorios.
h) Cuando la inmovilización del moto vehículo se deba a hechos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc., o de fuerza mayor.
i) Cuando la ocurrencia se derive de culpa grave o dolo del beneficiario u otro ocupante del moto vehículo designado.
j) Cualquier tipo de compensación o reembolso en caso de sustracción, hurto, robo, apoderamiento ilegítimo de materiales u objetos personales dejados en el moto vehículo, así como accesorios del mismo.
k) SOS S.A. queda relevada de responsabilidad cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, etc., no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado. Cuando elementos de esta índole interviniesen, SOS S.A. se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible.
l) Quedan excluidos los servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de SOS S.A.

Modalidad para la solicitud de prestación del Servicio
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por este Condicionado, el beneficiario solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, patente de la moto designada, el número de D.N.I. o Cédula de Identidad, el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que necesita.

Reembolso (previa autorización)
En aquellos casos en que, por motivos donde:
• el Prestador no haya podido llegar a proporcionar el servicio solicitado dentro de los tiempos establecidos y el cliente no pueda reprogramarlo y no se cuente con más proveedores con esa disponibilidad horaria,
• La empresa no cuente con proveedor en la ubicación geográfica en que el Asegurado esté requiriendo el servicio,
• En los casos que el Coordinador Telefónico realice erróneamente la validación del Asegurado en la base de datos de riesgo, o que se haya negado por error el servicio induciendo no estar dentro de la cobertura éste podrá contratar un servicio por su cuenta; pudiendo luego presentar los comprobantes respectivos en un plazo no mayor a 15 (quince) días contados a partir de la efectiva prestación de los servicios a EL PROGRESO SEGUROS S.A. EL PROVEEDOR efectuará el reintegro correspondiente, observando los topes de cobertura que EL CLIENTE posea en su póliza.

Factura o comprobante del servicio prestado, este debe ser legible, no debe tener ninguna enmienda, ni tachadura, debe ser factura o ticket oficial, con fecha de emisión dentro de los 2 días de la prestación del servicio.
Los datos de la cuenta bancaria (Banco, Sucursal, CUIL, Titular, CBU) deben coincidir con la titularidad de la póliza y la factura, para realizarle el depósito o la transferencia. En caso de no contar con cuenta Bancaria se realiza un giro postal.
Un breve detalle de lo sucedido por lo cual solicita reembolso, completando el formulario que debe descargar en el link de esta página.
Enviar primeramente por mail a recepcioncentral@elprogresoseguros.com.ar