SOS S.A. cubre las prestaciones teniendo en cuenta las siguientes consideraciones citadas debajo:
1. Se considera BENEFICIARIO a los efectos de este contrato a todos los Clientes que hayan contratado el servicio y que estén al día con el pago mensual del mismo.
2. Se entiende por DOMICILIO DE RESIDENCIA, al domicilio de uso particular y habitual del cliente declarado en póliza. En ningún caso se efectuarán servicios en domicilios de terceros, y/o que no sean la residencia habitual del Cliente.
3. La asistencia que brindará SOS S.A. comprende la presencia de personal especializado, dentro de la inmediatez razonable, disponiendo de equipos y herramientas, para el tratamiento de una urgencia que pudiera padecer el Hogar declarado por el beneficiario.
4. No se prestarán servicios en zonas peligrosas, los cuales se atenderán por reintegro previamente acordado y autorizado por SOS S.A.
5. La asistencia de SOS S.A. cesará totalmente en el momento en que la urgencia haya sido solucionada (en caso de que esto haya sido posible).
6. Los servicios deberán ser solicitados dentro de las 24 hs de ocurrido el daño o el desperfecto por el cual solicita la asistencia.

• Descripción de los servicios de Asistencia al Hogar prestados por SOS S.A.:
Cerrajería: Atención de urgencia en las siguientes situaciones:
1. Cuando la puerta principal de acceso a la vivienda tenga trabada la cerradura y no sea posible el ingreso o egreso de la misma.
2. En caso de hurto, robo o extravío de llaves, en que quede imposibilitado el acceso a la vivienda.
3. Cuando la cerradura de acceso a la vivienda quede inutilizada como consecuencia de un robo o intento de robo al domicilio.

Serán cubiertos los gastos de mano de obra hasta el máximo de $ 2.000 por evento y una limitación de 3 servicios anuales.

Plomería: Atención de urgencias por pérdidas de agua producto de averías o roturas de llaves de paso, conexiones externas de agua y cañerías a la vista o dentro de las paredes, que provoquen inundación total o parcial en la vivienda.
Exclusiones:
• Roturas menores de válvulas de canillas, cuya reparación será a cargo del Cliente.
• Reparación de artefactos sanitarios, depósitos de baño, mochilas, flotantes, artefactos de cocina y electrodomésticos, conectados a las cañerías de agua de la vivienda
• Instalaciones de propiedad comunitaria, o de terceros, aun cuando puedan estar situadas en su recinto.

Serán cubiertos los gastos de mano de obra hasta el máximo de $ 2.000 y una limitación de 3 servicios anuales.
Los gastos de materiales, si así fueran necesarios, serán a cargo del Cliente.
Electricidad: Atención de urgencias en el suministro de energía eléctrica por corte total o parcial de energía siempre que los mismos sean provocados por cortocircuito dentro de la vivienda. En todos los casos, se procederá a la localización de la falla para el restablecimiento parcial o total de la energía, siempre que el estado de la instalación eléctrica lo permita.
Exclusiones:
• Cortes de energía producidos por las compañías eléctricas.
• Reparación de instrumentos y artefactos que funcionen por suministro eléctrico.
• Situaciones que deriven de deficiencias en la instalación eléctrica general de la vivienda.

Serán cubiertos los gastos de mano de obra hasta el máximo de $ 2.000 por evento y una limitación de 3 servicios anuales.
Los gastos de materiales, si así fueran necesarios, serán a cargo del Cliente.
Vidrios: En caso de roturas de cristales y/o vidrios verticales de puertas y ventanas que formen parte del cerramiento exterior de la vivienda, que impliquen inseguridad y desprotección para la misma, se procederá a la reposición e instalación de otros en su reemplazo del mismo tipo y calidad.

Serán cubiertos los gastos de mano de obra y materiales hasta el máximo definido en la configuración de Producto contenida en el anexo integrante del convenio, con un tope de $2.000 por evento y un límite de 3 (tres) servicios anuales.

Gas: Atención de urgencias y mantenimiento de gas natural por fugas o escapes de instalaciones homologadas y dentro de las paredes. Con un tope de $ 2.000 por evento y una limitación de 3 servicios anuales.
Exclusiones:
• Las reparaciones de artefactos que funcionen a gas natural (no garrafas ni tubos).
• Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de terceros, aun cuando puedan estar situadas en su recinto.

Profesional Calificado: A pedido del Cliente, SOS enviará un prestador para que evalúe la necesidad y realice un presupuesto (todo el servicio será a cargo del solicitante).

Quedan expresamente excluidos del servicio de Asistencia al Hogar los siguientes servicios y reintegros:
a.- Los servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de SOS S.A., salvo en caso de fuerza mayor o de urgente necesidad, siempre que comunique lo ocurrido a SOS S.A. dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro.
Los gastos efectuados por el beneficiario en razón de haber contratado alguno de los servicios citados en estas Condiciones Generales y autorizadas previamente por SOS S.A., serán reembolsados en sus oficinas o depositados en las cuentas bancarias de los titulares según corresponda y en moneda local.
Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro que se presenten dentro de los Diez (10) días de la fecha de ocurrencia de los hechos.
b.- Cuando la urgencia se deba a hechos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales o aerolitos, o de fuerza mayor.
c.- Cuando la ocurrencia se derive de culpa grave o dolo del beneficiario u otro ocupante del domicilio designado.
d.- Cualquier tipo de compensación o reembolso en caso de sustracción, hurto, robo, apoderamiento ilegítimo de materiales u objetos personales del domicilio, así como accesorios del mismo.
e- Los servicios reportados luego de las 48 hs., de sucedido el siniestro.

SOS S.A. queda relevada de responsabilidad cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado.
Cuando elementos de esta índole interviniesen, SOS S.A. se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuese posible.
6. Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones por este Condicionado, el beneficiario solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificatorios, el número de DNI o Cédula de Identidad, su domicilio de residencia y la clase de servicio que necesita.
Las llamadas telefónicas que el beneficiario efectúe a tales efectos serán por cuenta de SOS S.A., reintegrando éste el importe de dichas llamadas, previa justificación correspondiente.

 

Exclusiones Generales al Servicio de Asistencia en el Hogar

Los servicios de emergencia sólo se prestarán en la residencia permanente del afiliado.
Excluyendo locales comerciales, oficinas, así como otras viviendas propiedad del afiliado. Asimismo, será excluyente del servicio:
• Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en la residencia permanente del afiliado. Es falla preexistente, la que ya exista y sea demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia del contrato o de solicitud del servicio de asistencia hogar.
• Cualquier reparación contratada directamente por el afiliado, sin autorización por escrito de SOS S.A.
• Reparaciones de daños en los bienes muebles del afiliado o de otros y que sean consecuencia de fallas en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura de vidrios.
• Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública.
• Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, erupción, y cualquier fenómeno natural.
• Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
• Cuando cualquier autoridad competente con orden de allanamiento, cateo, aseguramiento, rescate, se vea obligada a forzar o destruir cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el domicilio del afiliado.
• Cambio de vidrios de ventanas y puertas que den a patios interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación.
• Reparación o cambio de cerraduras o vidrios de portones, garajes o anexos de la vivienda.
• Cambio o reposición de puertas de madera o vidrio, interiores y exteriores.
• Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros.
• En caso de que el costo del servicio de emergencia exceda el monto establecido, este excedente será cubierto por el afiliado.
• Los siguientes trabajos de albañilería solamente se incluirán como parte de un servicio de emergencia, de plomería, electricidad, y cerrajería: Demoliciones, aperturas de zanjas para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad. Repello de zanjas en cemento, para paredes, pisos y placas. Colocar y fijar muebles de baño, lavabo y piletas de cocina cuando se presente un cambio de emergencia por fractura o desprendimiento por accidente. Se incluye el desmantelamiento del mueble dañado.
7. Exclusiones expresas del Servicio de Asistencia:
Los servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de SOS S.A., salvo en caso de fuerza mayor o de urgente necesidad, siempre que comunique lo ocurrido a EL PROVEEDOR, dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro.
Bajo ningún concepto este servicio no opera bajo la modalidad de reintegro o reembolso de gastos.